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Reclamación judicial de deudas: monitorio, juicio y embargo

La reclamación judicial de deudas es llevar al juzgado una deuda que el deudor no paga: primero un monitorio y, si hace falta, el juicio y el embargo. La demanda la presenta un despacho colaborador y nosotros lo coordinamos todo, mientras seguimos negociando con el deudor. Para autónomos, pymes y particulares de toda España.

  • No tienes que buscar abogado: lo coordinamos nosotros
  • Antes de demandar, comprobamos si el deudor tiene con qué pagar
  • En paralelo, seguimos negociando para que pague antes

Cuándo compensa reclamar una deuda en el juzgado

Compensa reclamar una deuda judicialmente cuando el deudor no ha pagado tras la reclamación extrajudicial, la deuda se puede probar y el deudor tiene ingresos o bienes de los que cobrar. Si falta lo último, la sentencia te da la razón pero no el dinero.

Por eso, antes de dar el paso, revisamos tres cosas contigo:

  • Que la deuda no haya prescrito y que esté bien documentada: facturas, contrato, mensajes o un reconocimiento firmado.
  • Que se intentó negociar. Desde el 3 de abril de 2025 es obligatorio acreditarlo antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025), y nuestro cobro extrajudicial deja esa prueba hecha.
  • Que el deudor sea solvente. Si no lo sabes, un detective lo comprueba con un informe de solvencia antes de que gastes en el juzgado.

Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.

Cómo es la reclamación judicial de una deuda, paso a paso

La vía judicial para cobrar una deuda de dinero suele seguir estos pasos. Muchos casos terminan en el segundo o el tercero, porque el deudor paga o no se opone.

  1. Intento de negociación acreditado

    El requerimiento por escrito, con su propuesta de pago, prueba que intentaste negociar. Sin él, la demanda no se admite.

  2. Petición de monitorio

    Para deudas de dinero vencidas y con un documento que las pruebe, sin límite de cantidad (art. 812 LEC). El juzgado le da al deudor 20 días para pagar o explicar por qué no debe (art. 815).

  3. Si no paga ni se opone

    Se cierra el monitorio y se puede pedir directamente la ejecución, como si hubiera sentencia (art. 816).

  4. Si se opone, juicio

    Pasa a juicio verbal si la deuda es de hasta 15.000 € u ordinario si es mayor (art. 818 y art. 250).

  5. Ejecución y embargo

    Con la sentencia o el decreto, el juzgado busca bienes del deudor y embarga cuentas, la parte embargable del sueldo o bienes (arts. 590 y 592).

Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.

Vía judicial

La coordinamoscon un despacho colaborador

  • Un solo interlocutor de principio a fin
  • Seguimos negociando en paralelo
  • Te contamos cada paso del juzgado
Cuéntanos tu caso

¿Necesitas abogado para reclamar una deuda?

Para reclamar una deuda en el juzgado no siempre hace falta abogado: depende del procedimiento y de la cantidad. Estas son las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Abogado y procurador según el procedimiento
Procedimiento¿Abogado y procurador?Norma
Petición de monitorioNo son obligatoriosArt. 814.2 LEC
Juicio de hasta 2.000 €No son obligatoriosArts. 23 y 31 LEC
Juicio de más de 2.000 €Sí, los dosArts. 23 y 31 LEC

Aunque no sea obligatorio, un monitorio mal planteado o una oposición mal contestada pueden hacerte perder la deuda. Por eso trabajamos con un despacho colaborador, que firma lo que hay que firmar, y nosotros lo coordinamos: no tienes que buscar abogado ni hablar con el juzgado. Si hace falta procurador, solo tendrás que darle poder para pleitos, ante notario o en el propio juzgado (art. 24 LEC).

Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.

Qué hacemos mientras el juzgado avanza

Mientras la reclamación judicial sigue su curso, seguimos actuando para que el deudor pague antes. Un juicio no impide negociar, y muchas veces la demanda es lo que le hace sentarse a hablar.

  • Seguimos en contacto con el deudor y, si quiere pagar, le proponemos un acuerdo por escrito.
  • Preparamos la documentación que pide el despacho: la deuda, las pruebas y el intento de negociación.
  • Si cambia de domicilio o vacía cuentas, el detective vuelve a localizarle a él y a sus bienes.
  • Te contamos cada paso: qué ha pasado en el juzgado y qué toca después.

¿Ya lo has intentado todo sin juicio?

Cuéntanos la deuda y lo que has hecho hasta ahora. Te llamamos en menos de 24 h y te decimos qué camino tiene más sentido.

Te llamamos

Francisco Ramos, más de 15 años en gestión de cobros

Si el deudor dice que no tiene nada

Si el deudor no tiene ingresos ni bienes a su nombre, el juzgado no tiene de dónde cobrar, aunque te dé la razón. La sentencia no caduca enseguida: tienes cinco años para pedir que se ejecute (art. 518 LEC), por si mejora su situación.

Antes de rendirse conviene comprobar si de verdad no tiene nada o si lo ha puesto a nombre de otros.

Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación judicial

¿Cuánto cuesta ir a juicio por una deuda?

Depende del procedimiento, de la cantidad y de si el deudor se opone. Las reglas generales (abogado, procurador y costas) las tienes en cuánto cuesta la vía judicial.

¿Quién paga las costas del juicio?

En primera instancia, por regla general, las paga quien pierde del todo, con límites para los honorarios del abogado y salvo que el juez vea dudas serias en el caso (art. 394 LEC). Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?

El monitorio se convierte en un juicio: verbal si la deuda es de hasta 15.000 € u ordinario si es mayor. Ahí el juez escucha a las dos partes y decide.

¿Se puede reclamar en el juzgado una deuda pequeña?

Sí. El monitorio no tiene cantidad mínima, y en los juicios de hasta 2.000 € no son obligatorios ni abogado ni procurador. Otra cosa es si compensa: te lo decimos en la primera llamada.

¿Qué se le puede embargar al deudor?

Saldos de cuentas, la parte del sueldo que supera el salario mínimo, con una escala (art. 607 LEC), vehículos, inmuebles y otros bienes, en el orden que marca la ley (art. 592). Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.

¿Puedo reclamar si el deudor está en otra ciudad?

Sí. La demanda va, en general, al juzgado del domicilio del deudor, y trabajamos en toda España. Si no sabes dónde vive ahora, lo primero es localizarle.

Cuéntanos tu deuda y lo estudiamos

Déjanos tu teléfono y te llamamos en menos de 24 h. Vemos qué se ha hecho ya, si compensa ir al juzgado y qué camino tiene más sentido. Si no te convence, no tienes que contratar nada.

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Web de Empresalia Solutions S.L. · NIF B90413089. Empresa de cobro de deudas; no es un despacho de abogados: la vía judicial la lleva un despacho colaborador.