Cobro de morosos: no titubeamos, nos presentamos
Somos una empresa de cobro de morosos: vamos a ver al deudor en persona en 24/48 h y le reclamamos por escrito. Si aun así no abona la deuda, tramitamos con el juzgado y seguimos incidiendo paralelamente para recuperar tu dinero. Trabajamos para autónomos, pymes y particulares de toda España, con precio cerrado y por contrato antes de empezar.
- Dirige Francisco Ramos, más de 15 años en gestión de cobros
- Las dos vías: la extrajudicial (con visita) y, en paralelo, en caso de ser necesario, la judicial
- Precio cerrado antes de aceptar, por contrato y con factura
Cobro de deudas y recobro de impagos por las dos vías
Hacemos el cobro de deudas y el recobro de impagos por las dos vías, en un mismo encargo. Nuestro equipo se ocupa de la parte presencial y extrajudicial; si el deudor no paga, se le reclama judicialmente en caso de ser necesario y seguimos actuando y coordinando nosotros. Ver todos los servicios.
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Cobro presencial de deudas
Un cobrador va a ver al deudor en persona en 24/48 h, se identifica y le entrega la reclamación por escrito.
Nos presentamos
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Cobro extrajudicial de deudas
Requerimiento, burofax y negociación de un acuerdo de pago para cobrar facturas impagadas sin ir a juicio.
Sin juzgado
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Cobro de deudas entre particulares
Préstamos a familiares, amigos o conocidos, con o sin papeles firmados.
Particulares
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Reclamación judicial de deudas
Monitorio, ejecución y embargo con un despacho colaborador cuando el deudor no paga.
Vía judicial
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Localización de deudores e informe de solvencia
Encontramos al deudor y vemos si tiene con qué pagar antes de que gastes en reclamar.
Con detective
Cómo cobramos una deuda, paso a paso
Antes de reclamar comprobamos dónde está el deudor y si tiene con qué pagar. Luego vamos a verle, y solo si no paga pasamos al juzgado. Así no gastas dinero en reclamaciones que no van a cobrar.
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Nos cuentas la deuda
Déjanos tu teléfono y te llamamos en menos de 24 h. Revisamos lo que tienes: facturas, contrato, mensajes o transferencias.
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Te damos un precio cerrado
Depende de tu caso, y lo sabes antes de decidir. Si aceptas, queda en un contrato y te facturamos todo lo que pagas.
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Localizamos al deudor
Si no sabemos dónde está o si tiene bienes, un detective lo localiza y prepara un informe de solvencia.
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Nos presentamos
Vamos a verle en 24/48 h y le entregamos la reclamación por escrito. Si hace falta, le mandamos un requerimiento o un burofax para que conste que la ha recibido.
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Negociamos o vamos al juzgado
Buscamos un acuerdo de pago. Si no paga, el despacho colaborador presenta el procedimiento monitorio y, después, la ejecución y el embargo.
Cobro de morosos
Precio cerradolo sabes antes de aceptar
- Contrato firmado antes de empezar
- Factura de todo lo que pagas
- Sin cargos que no estén en el contrato
Cobrar dentro de la ley: qué hacemos y qué no
El cobro a morosos tiene que hacerse dentro de la ley, y así lo hacemos: vamos a ver al deudor, nos identificamos, le entregamos la reclamación por escrito y negociamos un acuerdo de pago; no le amenazamos, no le perseguimos ni contamos su deuda a vecinos, clientes o en redes. Métodos propios probados. Te explicamos cómo trabaja un cobrador de morosos que se presenta en persona.
- Sí: visita presencial identificada, requerimiento y burofax, llamadas en horario razonable, acuerdo de pago por escrito.
- No: disfraces, carteles, avisos a terceros ni visitas para avergonzarle delante de otros.
Esa presión pública puede acabar en sanciones de protección de datos o en denuncias por coacciones contra quien la ejerce (art. 172 del Código Penal y art. 5 del RGPD).
Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
¿Te deben dinero?
Cuéntanos cuánto y desde cuándo. Te llamamos en menos de 24 h y te damos un precio cerrado antes de que decidas.
Francisco Ramos, más de 15 años en gestión de cobros
Quién va a cobrar tu deuda
Tu caso lo dirige Francisco Ramos, experto en gestión de cobros y recuperación de deudas con más de 15 años de experiencia. Contamos con un detective y un equipo multidisciplinar especializado en cobro de deudas.
Guías para acreedores
Preguntas frecuentes sobre el cobro de morosos
¿Cómo cobrar a un moroso?
Reclamándole la deuda por escrito, de forma que quede constancia, y proponiéndole un acuerdo de pago; si no paga, el siguiente paso es la vía judicial, normalmente con un procedimiento monitorio. Antes de gastar en reclamar, conviene saber dónde está el deudor y si tiene con qué pagar. Si prefieres no hacerlo tú, nos encargamos nosotros: vamos a verle en 24/48 h, le entregamos la reclamación por escrito y, si no paga, el despacho colaborador lleva la deuda al juzgado. Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
¿Es legal contratar una empresa de cobro de morosos?
Sí. Reclamar lo que te deben es legal y puedes encargárselo a una empresa. Lo que la ley prohíbe son ciertos métodos: amenazar, coaccionar o acosar al deudor (arts. 169 a 172 ter del Código Penal) o contar su deuda a terceros (RGPD y Ley Orgánica 3/2018). Nosotros reclamamos en persona, identificados y por escrito. Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
¿Cuánto cuesta el cobro de morosos?
Depende del caso: cuánto te deben, desde cuándo, qué papeles tienes y si sabemos dónde está el deudor. Te damos un precio cerrado antes de que aceptes, lo firmamos en un contrato y te facturamos todo. Cómo calculamos el precio.
¿Cuánto tardáis en ir a ver al deudor?
La visita presencial se hace en 24/48 h desde que firmas el encargo. Te llamamos en menos de 24 h desde que nos dejas tu teléfono.
¿Qué pasa si el deudor no paga después de la visita?
Pasamos a la vía judicial. Un despacho colaborador presenta el procedimiento monitorio y, si hace falta, la ejecución y el embargo. Lo coordinamos nosotros: no tienes que buscar abogado.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Cobramos deudas en toda España, también cuando el deudor vive en otra provincia que tú.
¿Me ayudáis si me debe dinero un particular y no tengo nada firmado?
Sí. Un préstamo o un encargo de palabra también obliga a pagar (art. 1278 del Código Civil), y la deuda se puede probar con transferencias, mensajes, correos o testigos (art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo revisamos contigo en la primera llamada.
¿Y si el deudor dice que no tiene nada?
Antes de gastar en reclamar, podemos comprobarlo: un detective localiza al deudor y su patrimonio y prepara un informe de solvencia. Así sabes si merece la pena ir al juzgado.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Con carácter general, las deudas personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que se pudieron exigir (art. 1964.2 del Código Civil). Reclamar por escrito interrumpe el plazo (art. 1973). Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
Cuéntanos la deuda y te llamamos
Te llamamos en menos de 24 h, vemos tu caso y te damos un precio cerrado. Si no te convence, no tienes que contratar nada.
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Nos dejas tu teléfono
Un minuto: nombre, teléfono y, si quieres, cuánto te deben y desde cuándo.
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Te llamamos en menos de 24 h
Francisco o alguien de su equipo repasa contigo los papeles que tengas.
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Te damos precio cerrado
Si sigues adelante, firmamos el contrato y vamos a ver al deudor en 24/48 h.