Cobro extrajudicial de deudas: reclamamos tus impagos sin ir a juicio
El cobro extrajudicial de deudas es la reclamación de impagos sin pasar por el juzgado: requerimiento por escrito, visita al deudor si no contesta y negociación de un acuerdo de pago. Hacemos el cobro de morosos extrajudicial para autónomos, pymes y particulares de toda España, con precio cerrado y siempre dentro de la ley.
- Requerimiento por escrito que deja constancia
- Visita presencial en 24/48 h si el deudor no responde
- Si no paga, la vía judicial la seguimos coordinando nosotros
Qué es el cobro extrajudicial y cuándo conviene
El cobro extrajudicial es todo lo que se hace para cobrar una deuda antes de demandar: reclamar por escrito, hablar con el deudor y pactar cómo paga. Conviene casi siempre como primer paso, porque es más rápido y barato que un juicio y, además, la ley lo pide.
Desde el 3 de abril de 2025, antes de llevar una deuda al juzgado hay que acreditar que se intentó negociar con el deudor (Ley Orgánica 1/2025). Una reclamación extrajudicial bien hecha, con propuesta de pago y por un medio que deje constancia, sirve para eso.
Encaja sobre todo cuando:
- Tienes facturas, albaranes, un contrato o mensajes que prueban la deuda.
- Sabes dónde está el deudor o se le puede localizar.
- Prefieres cobrar sin juicio y, si se puede, sin romper la relación.
Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
Cómo reclamamos un impago sin juicio, paso a paso
La reclamación de impagos extrajudicial tiene cinco pasos. No todos los casos los necesitan: si el deudor paga después del requerimiento, ahí se acaba.
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Revisamos la deuda y los papeles
Facturas, albaranes, contrato, presupuestos aceptados o correos. Dejamos claro cuánto se debe, desde cuándo y qué se puede reclamar además del principal.
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Requerimiento de pago por escrito
Le enviamos al deudor un requerimiento por un medio que deja constancia, como un burofax, con el importe, el plazo y una propuesta de pago. Vale como intento de negociación y corta el plazo de prescripción.
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Visita si no contesta
Si el deudor no responde, un cobrador va a verle en 24/48 h, se identifica y le entrega la reclamación en mano. Es el cobro presencial de deudas, nuestro servicio principal.
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Negociación y acuerdo de pago
Pago de una vez o a plazos, siempre firmado por el deudor. Ese acuerdo reconoce la deuda y te sirve después si no lo cumple.
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Seguimiento y, si hace falta, juzgado
Vigilamos que pague en las fechas pactadas y te contamos cada paso. Si no hay acuerdo o lo incumple, pasamos a la vía judicial.
Cobro extrajudicial
Precio cerradolo sabes antes de aceptar
- Contrato firmado antes de empezar
- Te contamos cada paso por escrito
- Factura de todo lo que pagas
Facturas impagadas entre empresas: lo que te da la ley de morosidad
Si la deuda es una factura entre empresas o autónomos, la ley de morosidad te deja reclamar, además de la factura, intereses de demora y los costes de cobro (Ley 3/2004). Lo incluimos en el requerimiento desde el principio.
- Plazo de pago. Si no se pactó otra cosa, 30 días desde que entregaste la mercancía o el servicio; pactado, nunca más de 60 días (art. 4).
- Intereses de demora. Corren solos desde que vence el plazo, sin necesidad de avisar (art. 5). El tipo es el del Banco Central Europeo más ocho puntos, y Hacienda lo publica cada semestre en el BOE (art. 7).
- Costes de cobro. 40 € fijos por cada factura y el resto de gastos de cobro que puedas justificar (art. 8).
Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
Gestión de impagados para autónomos y pymes
Si tienes varios clientes que no pagan, la gestión de impagados la llevamos deuda a deuda, con un mismo interlocutor y un precio cerrado para cada una. Tú no tienes que perseguir a nadie: nos pasas las facturas y te contamos qué ha respondido cada deudor.
Antes de reclamar te decimos si alguna factura está cerca de prescribir. Con carácter general, las deudas sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), y la reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo (art. 1973).
¿Tienes facturas sin cobrar?
Cuéntanos cuánto te deben y desde cuándo. Te llamamos en menos de 24 h y te damos un precio cerrado antes de que decidas.
Francisco Ramos, más de 15 años en gestión de cobros
Si el deudor no paga: el paso a la vía judicial
Si la reclamación extrajudicial no funciona, se le reclama judicialmente en caso de ser necesario, y lo seguimos coordinando nosotros con un despacho colaborador. Lo normal es empezar por un procedimiento monitorio y, si el deudor se opone o no paga, seguir con el juicio y el embargo.
Nada de lo hecho se pierde: el requerimiento y el acuerdo firmado son las pruebas de que intentaste negociar y de lo que te debe. Mientras el juzgado avanza, seguimos hablando con el deudor por si quiere pagar antes. Lo explicamos en la reclamación judicial de deudas.
Preguntas frecuentes sobre el cobro extrajudicial
¿Cómo reclamar una factura impagada sin ir a juicio?
Con un requerimiento de pago por escrito que deje constancia, una propuesta para pagar y, si no contesta, una visita. Si acepta, que firme un acuerdo de pago. Si no, ya tienes probado el intento de negociar para ir al juzgado.
¿Cuánto tarda el cobro extrajudicial?
Depende del deudor, y nadie te puede prometer una fecha de cobro. Lo que sí controlamos es cuándo empezamos: te llamamos en menos de 24 h y, si hace falta visita, vamos a ver al deudor en 24/48 h desde que firmas el encargo.
¿Qué es un requerimiento de pago extrajudicial?
Es la reclamación formal de la deuda, por escrito y por un medio que pruebe que el deudor la ha recibido: un burofax con certificación de texto, un requerimiento notarial o una entrega en mano con firma. Dice cuánto debe, por qué y en qué plazo tiene que pagar.
¿Qué intereses puedo reclamar si el deudor es un particular?
Entre particulares no se aplica la ley de morosidad. Si no pactasteis intereses, desde que le reclamas el pago se le pueden pedir los intereses de la deuda, que serán el interés legal del dinero salvo pacto (arts. 1100 y 1108 del Código Civil). Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
¿Es obligatorio negociar antes de demandar?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento de negociación antes de presentar la demanda, y la mayoría de los juzgados lo piden también para el monitorio. La petición de negociación interrumpe la prescripción mientras dura (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). Contenido informativo; verifica tu caso con un abogado.
¿Qué pasa si el deudor firma un acuerdo de pago y luego no lo cumple?
Ese acuerdo es un reconocimiento de deuda firmado por él: prueba lo que debe y facilita reclamarlo en el juzgado. Por eso, en cuanto incumple un plazo, te avisamos y valoramos contigo el paso a la vía judicial.
¿Reclamáis también deudas de particulares?
Sí, con el mismo método. Cuando la deuda es entre personas, sin empresa de por medio, lo explicamos en el cobro de deudas entre particulares.
Pide la reclamación de tu impago
Déjanos tu teléfono y te llamamos en menos de 24 h. Vemos tus facturas, te damos un precio cerrado y, si aceptas, empezamos con el requerimiento. Si no te convence, no tienes que contratar nada.